Qué es la Matrícula
Para ejercer las actividades que regula el ejercicio profesional el Decreto-Ley No. 6070/58, indica que es imprescindible estar inscripto en la matricula correspondiente, según lo establece para cada Consejo en el inciso 3 del articulo 16º.
Art. 12º- La matricula de cada profesional en el consejo correspondiente a su titulo, lo habilita para ejercer cualquiera de las funciones atribuidas por la legislación vigente a ese titulo, en la época de su otorgamiento.
Art. 13º- Deberán inscribirse en las matriculas llevadas por los Consejo Profesionales de Agrimensura, Arquitectura e Ingeniería:
Los titulares de los correspondientes diplomas expedidos por la Universidad Nacional.
Los titulares de los diplomas equivalentes expedidos por Universidades Extranjeras, que hayan sido reconocidos o revalidados por Universidad Nacional o que lo fueren en lo sucesivo de conformidad con los artículos 6º y 7º.
Las personas a las que se refiere el artículo 2º de la Ley Nº 4.416.
Los titulares de diplomas expedidos por autoridad nacional con anterioridad a la vigencia del Decreto Ley 17.946/44, mientras no resulte modificación o extensión del objeto, condiciones, termino, lugar de validez u otra modalidad.
Los que en su oportunidad fueron habilitados en virtud del Decreto Ley 8.036/46 dentro del alcance de sus habilitaciones.
Razones de la matriculación
Los profesionales de la ingeniería desempeñan su labor bajo diferentes modalidades, siendo las más habituales las siguientes:
- En relación de dependencia
- Como profesional independiente
- Como empresario
Todo profesional que ejerza la profesión en alguna de estas modalidades o actúe en relación de dependencia del Estado, o del Gobierno de la Ciudad de Buenos Aires, o de cualquiera de las empresas o entes total o parcialmente de propiedad del Estado Nacional, está obligado a matricularse en el Consejo correspondiente a su título, en las condiciones impuestas por el Decreto Ley 6070/58.
Lo que significa que para realizar toda actividad profesional, incluyendo el desempeño de cargos, funciones, comisiones o empleos, privados o públicos, es imprescindible estar inscripto en la matrícula correspondiente.
Art. 12º- La matricula de cada profesional en el consejo correspondiente a su titulo, lo habilita para ejercer cualquiera de las funciones atribuidas por la legislación vigente a ese titulo, en la época de su otorgamiento.
Art. 13º- Deberán inscribirse en las matriculas llevadas por los Consejo Profesionales de Agrimensura, Arquitectura e Ingeniería:
Los titulares de los correspondientes diplomas expedidos por la Universidad Nacional.
Los titulares de los diplomas equivalentes expedidos por Universidades Extranjeras, que hayan sido reconocidos o revalidados por Universidad Nacional o que lo fueren en lo sucesivo de conformidad con los artículos 6º y 7º.
Las personas a las que se refiere el artículo 2º de la Ley Nº 4.416.
Los titulares de diplomas expedidos por autoridad nacional con anterioridad a la vigencia del Decreto Ley 17.946/44, mientras no resulte modificación o extensión del objeto, condiciones, termino, lugar de validez u otra modalidad.
Los que en su oportunidad fueron habilitados en virtud del Decreto Ley 8.036/46 dentro del alcance de sus habilitaciones.
Razones de la matriculación
Los profesionales de la ingeniería desempeñan su labor bajo diferentes modalidades, siendo las más habituales las siguientes:
- En relación de dependencia
- Como profesional independiente
- Como empresario
Todo profesional que ejerza la profesión en alguna de estas modalidades o actúe en relación de dependencia del Estado, o del Gobierno de la Ciudad de Buenos Aires, o de cualquiera de las empresas o entes total o parcialmente de propiedad del Estado Nacional, está obligado a matricularse en el Consejo correspondiente a su título, en las condiciones impuestas por el Decreto Ley 6070/58.
Lo que significa que para realizar toda actividad profesional, incluyendo el desempeño de cargos, funciones, comisiones o empleos, privados o públicos, es imprescindible estar inscripto en la matrícula correspondiente.