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Ejercicio Profesional

Ética Profesional

La Ética Profesional es el conjunto de los mejores criterios y conceptos que debe guiar la conducta de un sujeto por razón de los más elevados fines que puedan atribuirse a la profesión que ejerce. Tiene como objeto crear conciencia de responsabilidad, derechos y deberes en todos y cada uno de los que ejercen una profesión. El ser profesionales dignos representa la excelencia, gravedad y el respeto que tiene la persona para con los otros y para consigo. El elemento ético es, entonces, un componente inseparable de la actuación profesional.

Los principios básicos que competen a la ética para la Agrimensura, Arquitectura e Ingeniería se encuentran establecidos en el Código de Ética (Decreto 1099/84), aunque no implican la negación de otras reglas que resultaren de un ejercicio profesional consciente y digno.

Asimismo, y como derivación a las transgresiones a ese Código que pudieran comprobarse , el Decreto-Ley 6070/58 que, como Anexo, forma parte integrante del Decreto 1099/84 que aprueba el Código de Ética para las profesiones de la Agrimensura, la Arquitectura y la Ingeniería, determina, en su artículo 28, las sanciones de aplicación; y que son:

  • Advertencia.
  • Amonestación.
  • Censura pública.
  • Multa.
  • Suspensión en el ejercicio de la profesión, desde un mes hasta dos años.
  • Cancelación de la matrícula.

Las sanciones previstas en los incisos a) y d) serán aplicables, no sólo a quienes pertenezcan o tengan derecho a pertenecer a la matrícula, sino también a cualquier persona que infrinja la ley.

Decreto 1099/84 del Poder Ejecutivo Nacional, Buenos Aires, 6 de Abril de 1984.