Institucional
La sociedad espera que los egresados de sus Universidades, en el ejercicio de su profesión, lleven a cabo las tareas que tengan a su cargo, con idoneidad. El Estado Nacional ha delegado en organismos profesionales el control del ejercicio regular de las actividades de dichos profesionales, así como un régimen adecuado de disciplina que proviene del directo interés de sus miembros en mantener el prestigio de la profesión.
Los Consejos Profesionales son entidades de derecho público, no estatales, creadas mediante leyes para que los propios profesionales sean quienes regulen y controlen el cumplimiento de las normas sobre el ejercicio profesional en el ámbito de su jurisdicción.
El Consejo Profesional de Ingeniería Química se rige, para el ejercicio profesional, por el Decreto-Ley No. 6070/58, ratificado posteriormente por la Ley No. 14.467/58.
Los Consejos Profesionales ejercen por delegación del Estado Nacional y de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires, el poder de policía sobre las profesiones reglamentadas, es decir, aquellas que para su ejercicio requieren de habilitación estatal por estar directamente vinculadas con los intereses públicos de la seguridad, la higiene, la salud, o la ética, habilitando para el ejercicio profesional mediante la inscripción del profesional en la matrícula del Consejo que corresponda de acuerdo a su especialidad.
Las atribuciones del Consejo Profesional de Ingeniería Química están contenidas en el Título III, Art.16° del decreto-ley 6070/58, siendo las más importantes:
- Velar por el cumplimiento de la Ley y demás disposiciones atinentes al ejercicio profesional.
- Organizar y llevar la matriculación profesional obligatoria como requisito habilitante para el ejercicio de la profesión.
- El control de desempeño de los matriculados, con sujeción a las reglas de la ética profesional y con facultades disciplinarias.
- Estudiar el alcance de los títulos de sus matriculados.
- Promover medidas tendientes a un mejor y constante perfeccionamiento del ejercicio profesional.
- Dictaminar por orden judicial a solicitud de autoridad competente, de matriculados o particulares, sobre asuntos relacionados con el ejercicio profesional.
- Actuar como árbitro o amigable componedor a pedido de parte, en cuestiones relativas al Arancel Profesional.