Habilitación para el Ejercicio Profesional
Todo profesional de la ingeniería al recibirse no sólo adquiere el derecho irrenunciable de ejercer su profesión, sino también las obligaciones que su título le confiere en función de lo que su actuación profesional implica para la sociedad, entre ellas el cumplimiento de las normativas legales como la obligación de matricularse para estar habilitado a ejercer su profesión.