Jurisdicción

JURISDICCIÓN

El Consejo Profesional de Ingeniería Química ejerce por delegación del Estado Nacional y de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires, sus funciones delegadas tanto dentro del ámbito nacional, como en el ámbito de la CABA.

Los Consejos Profesionales son entidades de derecho público, no estatales, creados mediante leyes para que los propios profesionales sean quienes regulen y controlen el cumplimiento de las normas sobre el ejercicio profesional en el ámbito de su jurisdicción.

La jurisdicción en los establecimientos de utilidad nacional es federal y exclusiva en cuanto a los fines específicos que son de cumplimiento por los mismos; y local en todas las materias que son propias del Poder Local, en tanto no interfiera con los propósitos antes mencionados.

Ello quiere decir que hoy, en los Establecimientos de Utilidad Nacional situados en territorio provincial, el ejercicio de las atribuciones federales debe realizarse sin perjuicio de las facultades concurrentes de las Provincias, los que sólo ceden en caso de clara incompatibilidad con el cometido federal perseguido.

Son facultades derivadas de la esencia misma del Estado Nacional que se fundan en la potestad del Estado Nacional para englobar necesidades superadoras de la órbita local. Este tipo de facultades obedecen a criterios diferentes de los que se originan en la organización institucional o en el territorio en que se desenvuelven. Estas potestades en razón de la materia del Estado Nacional son excluyentes del poder de policía provincial pues están atribuidas con exclusividad al Estado Nacional, ya que hacen a la razón de su existencia.


Distintos tipos de jurisdicción del Estado Nacional:

  1. Jurisdicción Territorial que se ejerce sobre el lugar en que tiene su asiento la Capital Federal y adonde residen las autoridades que ejercen el Gobierno Federal. Se trata de una jurisdicción exclusiva.
  2. Jurisdicción Institucional que se ejerce en los lugares situados en las Provincias adonde funcionan establecimientos de utilidad nacional. En ellos le corresponde dictar la legislación para el cumplimiento de los fines específicos de los citados establecimientos. Y las autoridades provinciales y municipales conservan los poderes de policía e imposición sobre estos establecimientos, en tanto no interfieran con el cumplimiento de los fines de utilidad nacional perseguidos. Es una jurisdicción concurrente con la de las provincias.
  3. Existe dentro de la Jurisdicción Institucional y a cargo del Estado Nacional, la que le corresponde al mismo por llevarse a cabo en las oficinas de las Autoridades Federales ubicadas en l as Provincias, en la medida que la presencia de dichos órganos resulte necesaria para el cumplimiento de los cometidos federales. Este tipo de jurisdicción es federal y exclusiva.

Institucional

La sociedad espera que los egresados de sus Universidades, en el ejercicio de su profesión, lleven a cabo las tareas que tengan a su cargo, con idoneidad. El Estado Nacional ha delegado en organismos profesionales el control del ejercicio regular de las actividades de dichos profesionales, así como un régimen adecuado de disciplina que proviene del directo interés de sus miembros en mantener el prestigio de la profesión.

Los Consejos Profesionales son entidades de derecho público, no estatales, creadas mediante leyes para que los propios profesionales sean quienes regulen y controlen el cumplimiento de las normas sobre el ejercicio profesional en el ámbito de su jurisdicción.

El Consejo Profesional de Ingeniería Química se rige, para el ejercicio profesional, por el Decreto-Ley No. 6070/58, ratificado posteriormente por la Ley No. 14.467/58.

Los Consejos Profesionales ejercen por delegación del Estado Nacional y de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires, el poder de policía sobre las profesiones reglamentadas, es decir, aquellas que para su ejercicio requieren de habilitación estatal por estar directamente vinculadas con los intereses públicos de la seguridad, la higiene, la salud, o la ética, habilitando para el ejercicio profesional mediante la inscripción del profesional en la matrícula del Consejo que corresponda de acuerdo a su especialidad.

Las atribuciones del Consejo Profesional de Ingeniería Química están contenidas en el Título III, Art.16° del decreto-ley 6070/58, siendo las más importantes:

  • Velar por el cumplimiento de la Ley y demás disposiciones atinentes al ejercicio profesional.
  • Organizar y llevar la matriculación profesional obligatoria como requisito habilitante para el ejercicio de la profesión.
  • El control de desempeño de los matriculados, con sujeción a las reglas de la ética profesional y con facultades disciplinarias.
  • Estudiar el alcance de los títulos de sus matriculados.
  • Promover medidas tendientes a un mejor y constante perfeccionamiento del ejercicio profesional.
  • Dictaminar por orden judicial a solicitud de autoridad competente, de matriculados o particulares, sobre asuntos relacionados con el ejercicio profesional.
  • Actuar como árbitro o amigable componedor a pedido de parte, en cuestiones relativas al Arancel Profesional.

Historia

El Decreto Ley 17.946/44 del 7 de julio de 1944 es el primer antecedente legislativo del ejercicio profesional de la Agrimensura, Arquitectura e Ingeniería.

El Consejo Profesional de Ingeniería Química – CPIQ Jurisdicción Nacional, se constituyó el 25 de marzo de 1959, mediante el Decreto 3656/58.

El 25 de abril de 1958 se da a conocer el Decreto-Ley 6070/58, que rige el ejercicio profesional. Este último fue posteriormente ratificado por la ley 14.467 y es el que en la actualidad da fundamento jurídico a la actuación de los Consejos Profesionales

Sus atribuciones están contenidas en el Título III, Artículo 16º del Decreto-Ley 6070/58. Entre otras, pueden mencionarse:

  • Velar por el cumplimiento de la ley.
  • Organizar y llevar las matrículas.
  • Estudiar el alcance de los títulos.
  • Emitir dictámenes sobre el ejercicio profesional y la aplicación del arancel.
  • Actuar como árbitro o amigable componedor a pedido de parte, en cuestiones relativas al arancel.

El CPIQ está integrado por ingenieros, licenciados, profesionales con títulos terciarios y técnicos, de las especialidades propias del Consejo.

Su conducción está a cargo de la Comisión Directiva formada por consejeros titulares y consejeros suplentes , profesionales universitarios correspondientes a las carreras básicas de la Ingeniería Química y otras carreras afines y Licenciados de las especialidades que se inscriben en este Consejo; y un vocal titular y un vocal suplente, elegidos por matriculados Técnicos y egresados con títulos terciarios.

Los Consejeros titulares y suplentes, que son elegidos por votación de todos los matriculados, ocupan esta función durante cuatro y dos años respectivamente.

Por votación de los miembros titulares de esa Comisión se elige una Mesa Directiva – integrada por Presidente, Secretario y Tesorero- a cargo de las funciones ejecutivas del Consejo.

Creación del CPIQ

El Decreto Ley 17.946/44 del 7 de julio de 1944 es el primer antecedente legislativo del ejercicio profesional de la Agrimensura, Arquitectura e Ingeniería.

El Consejo Profesional de Ingeniería Química – CPIQ Jurisdicción Nacional, se constituyó el 25 de marzo de 1959, mediante el Decreto 3656/58.

El 25 de abril de 1958 se da a conocer el Decreto-Ley 6070/58, que rige el ejercicio profesional. Este último fue posteriormente ratificado por la ley 14.467 y es el que en la actualidad da fundamento jurídico a la actuación de los Consejos Profesionales.

El CPIQ está integrado por todos los ingenieros, licenciados, técnicos y egresados de carreras universitarias intermedias y terciarias dentro de las áreas vinculadas a la Química, Alimentos, Ambiente e Higiene y Seguridad.

Títulos Reconocidos

  • INGENIERO AMBIENTAL
  • INGENIERO AZUCARERO
  • INGENIERO EN ALIMENTACIÓN
  • INGENIERO EN ALIMENTOS
  • INGENIERO EN ECOLOGÍA
  • INGENIERO EN INDUSTRIAS DE LA ALIMENTACIÓN
  • INGENIERO EN INDUSTRIAS QUÍMICAS
  • INGENIERO EN MANTENIMIENTO INDUSTRIAL
  • INGENIERO EN MATERIALES
  • INGENIERO EN MINAS
  • INGENIERO EN PETRÓLEO
  • INGENIERO EN PETRÓLEO (ESP. EXPLOTACIÓN DE PETRÓLEO)
  • INGENIERO EN PETRÓLEO (ESP. EN EXP. DE YACIMIENTOS)
  • INGENIERO EN PETRÓLEO (ESP. EN GAS)
  • INGENIERO EN PETRÓLEO (ESP. EN GEOFÍSICA DEL PETRÓLEO)
  • INGENIERO EN PETROQUÍMICA Y MINERALURGIA
  • INGENIERO EN PRODUCCIÓN
  • INGENIERO EN RECURSOS NATURALES Y MEDIO AMBIENTE
  • INGENIERO EN SEGURIDAD AMBIENTAL
  • INGENIERO LABORAL
  • INGENIERO METALÚRGICO
  • INGENIERO MILITAR (ESPECIALIDAD QUÍMICA)
  • INGENIERO NUCLEAR
  • INGENIERO QUÍMICO
  • INGENIERO QUÍMICO (ORIENTACIÓN ALIMENTOS)
  • INGENIERO QUÍMICO INDUSTRIAL
  • INGENIERO SANITARIO
  • INGENIERO TEXTIL
  • LICENCIADO EN ACCIDENTOLOGÍA Y PREVENCIÓN VIAL
  • LICENCIADO EN ANÁLISIS AMBIENTAL
  • LICENCIADO ENBOTECNOLOGIA
  • LICENCIADO EN BROMATOLOGIA 
  • LICENCIADO EN CIENCIAS AMBIENTALES
  • LICENCIADO EN CIENCIAS DEL AMBIENTE
  • LICENCIADO EN CIENCIAS QUÍMICAS
  • LICENCIADO EN DIAGNÓSTICO Y GESTIÓN AMBIENTAL
  • LICENCIADO EN GERENCIAMIENTO AMBIENTAL
  • LICENCIADO EN GESTIÓN AMBIENTAL URBANA 
  • LICENCIADO EN GESTION AMBIENTAL 
  • LICENCIADO EN HIGIENE Y SEGURIDAD DEL TRABAJO
  • LICENCIADO EN INFORMACIÓN AMBIENTAL
  • LICENCIADO EN QUÍMICA INDUSTRIAL
  • LICENCIADO EN PROTECCION Y SANEAMIENTO INDUSTRIAL
  • LICENCIADO  EN SANEAMIENTO AMBIENTAL
  • LICENCIADO EN SEGURIDAD Y SALUD OCUPACIONAL
  • LICENCIADO EN SEGURIDAD, HIGIENE Y CONTROL AMBIENTAL
  • LICENCIADO EN SEGURIDAD, HIGIENE Y CONTROL AMBIENTAL LABORAL
  • LICENCIADO EN SISTEMAS DE PROTECCIÓN CONTRA SINIESTROS
  • LICENCIADO EN TECNOLOGÍA DE ALIMENTOS
  • LICENCIADO EN TECNOLOGÍA INDUSTRIAL DE LOS ALIMENTOS

  • ANALISTA AMBIENTAL
  • ANALISTA ECOLÓGICO
  • ANALISTA EN CIENCIAS AMBIENTALES
  • ANALISTA EN CONTAMINACIÓN
  • ANALISTA QUÍMICO BIOLÓGICO
  • BROMATOLOGO
  • TECNICO EN CIENCIAS AMBIENTALES 
  • TÉCNICO EN CONTROL BROMATOLÓGICO
  • TÉCNICO EN FÁBRICA
  • TÉCNICO EN HIGIENE Y SEGURIDAD DEL TRABAJO
  • TÉCNICO EN HIGIENE Y SEGURIDAD EN EL TRABAJO
  • TÉCNICO EN PLANIFICACIÓN AMBIENTAL
  • TÉCNICO EN SANEAMIENTO AMBIENTAL
  • TÉCNCO EN SALUD AMBIENTAL
  • TÉCNICO EN SEGURIDAD E HIGIENE EN EL TRABAJO
  • TÉCNICO EN SEGURIDAD INDUSTRIAL
  • TÉCNICO EN SEGURIDAD, HIGIENE Y CONTROL AMBIENTAL LABORAL
  • TÉCNICO METALÚRGICO
  • TÉCNICO QUÍMICO
  • TÉCNICO SUPERIOR EN BIOTECNOLOGÍA Y ANÁLISIS QUÍMICO BIOLÓGICO
  • TÉCNICO SUPERIOR EN CONTROL BROMATOLOGICO
  • TÉCNICO SUPERIOR EN ECOLOGÍA
  • TÉCNICO SUPERIOR EN ENERGÍA
  • TÉCNICO SUPERIOR EN ENERGÍA CON ORIENTACIÓN INDUSTRIAL
  • TÉCNICO SUPERIOR EN GESTIÓN AMBIENTAL
  • TÉCNICO SUPERIOR EN GESTIÓN INTEGRADA DE LA CALIDAD
  • TÉCNICO SUPERIOR EN HIGIENE Y SEGURIDAD EN EL TRABAJO
  • TÉCNICO SUPERIOR EN HIGIENE Y SEGURIDAD LABORAL
  • TÉCNICO SUPERIOR EN HIGIENE Y SEGURIDAD, CALIDAD Y GESTIÓN AMBIENTAL
  • TÉCNICO SUPERIOR EN PROTECCIÓN CONTRA INCENDIOS
  • TÉCNICO SUPERIOR EN SEGURIDAD AMBIENTAL
  • TÉCNICO SUPERIOR EN SEGURIDAD E HIGIENE EN EL TRABAJO
  • TÉCNICO SUPERIOR EN SEGURIDAD E HIGIENE INDUSTRIAL
  • TÉCNICO SUPERIOR EN SEGURIDAD E HIGIENE LABORAL
  • TÉCNICO SUPERIOR EN SEGURIDAD, HIGIENE Y CONTROL AMBIENTAL INDUSTRIAL
  • TÉCNICO SUPERIOR EN SEGURIDAD, HIGIENE Y MEDIO AMBIENTE EN EL TRABAJO
  • TÉCNICO SUPERIOR EN TECNOLOGÍA DE LOS ALIMENTOS
  • TÉCNICO UNIVERSITARIO EN EVALUACIÓN AMBIENTAL
  • TÉCNICO UNIVERSITARIO EN GERENCIAMIENTO AMBIENTAL
  • TÉCNICO UNIVERSITARIO EN HIGIENE Y SEGURIDAD EN EL TRABAJO
  • TÉCNICO UNIVERSITARIO EN INFORMACIÓN AMBIENTAL
  • TÉCNICO UNIVERSITARIO EN QUÍMICA
  • ESPECIALISTA EN GESTIÓN AMBIENTAL
  • ESPECIALISTA EN HIGIENE Y SEGURIDAD EN EL TRABAJO
  • ESPECIALISTA EN HIGIENE, SEGURIDAD Y PROTECCIÓN AMBIENTAL
  • ESPECIALISTA EN INGENIERÍA AMBIENTAL
  • ESPECIALISTA EN INGENIERÍA SANITARIA Y AMBIENTAL
  • ESPECIALISTA EN TECNOLOGÍA DE TRANSFORMACIÓN DE PLÁSTICOS
  • INGENIERO EN SEGURIDAD E HIGIENE EN EL TRABAJO
  • INGENIERO LABORAL
  • MAESTRIA EN SEGURIDAD E HIGIENE OCUPACIONAL

Autoridades actuales

PRESIDENTE
Ing. Qco. Pablo Rodolfo MONDARTO (2023 – 2025)

VICE-PRESIDENTE
Ing. Qco.  Sergio Daniel AYALA (2023 – 2025)

SECRETARIO
Ing. Qco. Viviana Haydee MAZZUCCHELLI (2023 – 2025)

PRO – SECRETARIO
Lic. Cs. Qcas. Catalina Susana ROMANO (2023 – 2025)

TESORERO
Ing. Qco. Rosa MAZZOLLI DE BREIER (2023 – 2025)

PRO-TESORERO
Ing. Textil Ricardo SAPIA  (2023 – 2025)

VOCALES TITULARES
Ing. Qco. Juan Antonio MELO (2023 – 2025)
Ing. Qco. Juan Ricardo BLANCO (2023 – 2025)
Lic. Hig. y Seg. Hernán Darío AYALA (2023 – 2025)

VOCALES SUPLENTES
Ing. Qco. Agustina María ZANGRANDO (2023 – 2025)

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