Qué es el Ejercicio Profesional
Considérase ejercicio profesional, con todas las responsabilidades inherentes, toda actividad remunerada o gratuita que requiera la capacitación proporcionada por las universidades nacionales con arreglo a sus normas y sea propia de sus diplomados u otros asimilados de acuerdo a lo dispuesto por los artículos 1 y 13 del decreto-ley 6070/58.
Ejemplos sobre ejercicio profesional
Según el Art. 2 segunda parte decreto-ley 6070/58, se considera Ejercicio Profesional al ofrecimiento o prestación de servicios o ejecución de obras; la realización de estudios, proyectos, direcciones, asesoramientos, pericias, tasaciones, mensuras, ensayos, análisis, certificaciones, la evacuación de consultas y laudos; la confección de informes, dictámenes e inventarios técnicos; el desempeño de cargos, funciones, comisiones o empleos, privados o públicos, incluso nombramientos judiciales de oficio o a propuesta de parte.
MODALIDADES DEL EJERCICIO PROFESIONAL
Los profesionales de la ingeniería desempeñan su labor bajo diferentes modalidades,
siendo las más habituales las siguientes:
El profesional realiza tareas para un empleador de acuerdo con las condiciones convenidas de antemano, percibiendo una remuneración periódica y fija. Su relación con el empleador está regida por la Ley de Contrato de Trabajo (Ley N° 20.744) y no le corresponde el cobro de los honorarios regulados por el respectivo arancel, si así no hubiese sido pactado en el momento de formalizar la relación (Art. 40 del Cap. I del decreto-ley 7887/55 y Art. 60 del Cap. I del decreto-ley 3771/57).
Sus obligaciones para con el empleador son las habituales para este tipo de relación, vale decir, desempeñarse con lealtad y buena fe y poner sus conocimientos profesionales al servicio de la tarea encomendada.
En el caso que, excepcionalmente, haya aceptado asumir responsabilidades profesionales ante organismos públicos, las mismas estarán guiadas por las normas vigentes, según el tipo de tarea desempeñada. Será responsable también ante el Consejo Profesional respectivo por el cumplimiento de las normas que regulan este tipo de actividad.
Siempre que ponga sus conocimientos profesionales al servicio del empleador, tenga o no actuación profesional pública, está obligado a matricularse en el Consejo Profesional correspondiente a su título. Las leyes establecen la sanción de murta exigible judicialmente para los profesionales que trabajan como empleados y no se matriculan, y siendo ésta una obligación moral para con sus colegas – si en algún momento de su trayectoria necesitaran de la matriculación por serle ésta exigida por el empleador o alguna dependencia pública – deberán hacerlo, cumpliendo con las disposiciones de cada Consejo.
El profesional realiza una tarea que le ha sido encargada por un comitente, tal como efectuar un proyecto de obra o instalación, dirigir una obra, actuar como representante técnico de una empresa, efectuar peritajes, mensuras, actuar como consultor, etc.
La relación comienza con el encargo de la tarea profesional y finaliza con la culminación del trabajo y el pago de los honorarios convenidos, los que serán proporcionales a la magnitud de la tarea realizada, y nunca inferiores a los fijados por el Arancel de Honorarios (decreto-ley 7887/55 y decreto 3771/57 y sus modificaciones), por ser éste de orden público.
Su obligación para con el cliente o comitente es desempeñarse en un todo de acuerdo con la más sana práctica de la profesión y poner todos sus conocimientos técnicos en beneficio de los intereses de su cliente, en la medida que éstos sean compatibles con su honesto desempeño como profesional y como integrante de la comunidad. En caso de incumplimiento, el cliente podrá accionar judicialmente contra él y efectuar la denuncia ante el correspondiente Consejo Profesional.
Igual que en el caso anterior, es obligatoria su matriculación en el Consejo Profesional respectivo, ya que los entes públicos ante los que actúa tienen la obligación de exigirla.
Su relación y obligaciones para con el Estado o las reparticiones públicas ante las que actúa está, como en el caso anterior, regulada por las reglamentaciones de cada una de ellas. Las sanciones por incumplimiento consisten generalmente en suspensiones para actuar ante la repartición por un tiempo determinado, siendo el lapso proporcional a la gravedad de la trasgresión cometida, criterio al que se oponen varios Consejos Profesionales. Algunos entes oficiales entienden ser depositarios del poder de policía sobre los matriculados de los Consejos cuando, por lo contrario, las leyes que regulan el ejercicio profesional atribuyen esa potestad a dichos cuerpos. También algunos entes comunican al Consejo Profesional la sanción aplicada y la causa que la origina para que el mismo verifique a su vez si no se han violado también las reglamentaciones del ejercicio profesional. Si bien son de cumplimiento obligatorio para todos los profesionales, son particularmente aplicables en este caso las prescripciones del Código de Ética, ya que una de sus premisas fundamentales es, entre otras, el evitar una competencia desleal entre los mismos profesionales.
El profesional actúa como propietario de una empresa que puede prestar servicios o fabricar y comercializar bienes. En este caso, percibe por los servicios que presta o los bienes que comercializa aquélla, un precio fijado por las modalidades del mercado en que actúa. Desde este punto de vista, su actividad está regida por las normas habituales de cualquier actividad comercial o empresaria.
En el caso particular de estar al frente de una empresa proveedora de servicios de Agrimensura, Arquitectura o Ingeniería, constructora o instaladora, puede asumir por sí mismo las responsabilidades profesionales ante el Estado o sus comitentes, en cuyo caso le competen también las obligaciones mencionadas en el punto anterior b), o bien puede contratarlos con otro profesional. En este caso es su obligación abonar los honorarios que correspondan y mantener con los otros profesionales la respetuosa relación que corresponde entre colegas.
Si utiliza sus conocimientos específicos para el desarrollo de su actividad empresarial, está obligado a matricularse ante el Consejo respectivo. Si faltara a esta obligación, rigen las mismas condiciones y limitaciones que el caso del profesional en relación de dependencia.
El decreto-ley 6070/58, en su artículo 40 establece que el uso del título está sometido a las siguientes reglas: “b) En las sociedades u otro conjunto de profesionales entre sí, o con otras personas, corresponderá individualmente a cada uno de los profesionales, y en las denominaciones que adopten las mismas no se podrá hacer referencia a títulos profesionales, si no los posee la totalidad de los componentes.”