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El Consejo

Jurisdicción

JURISDICCIÓN

El Consejo Profesional de Ingeniería Química ejerce por delegación del Estado Nacional y de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires, sus funciones delegadas tanto dentro del ámbito nacional, como en el ámbito de la CABA.

Los Consejos Profesionales son entidades de derecho público, no estatales, creados mediante leyes para que los propios profesionales sean quienes regulen y controlen el cumplimiento de las normas sobre el ejercicio profesional en el ámbito de su jurisdicción.

La jurisdicción en los establecimientos de utilidad nacional es federal y exclusiva en cuanto a los fines específicos que son de cumplimiento por los mismos; y local en todas las materias que son propias del Poder Local, en tanto no interfiera con los propósitos antes mencionados.

Ello quiere decir que hoy, en los Establecimientos de Utilidad Nacional situados en territorio provincial, el ejercicio de las atribuciones federales debe realizarse sin perjuicio de las facultades concurrentes de las Provincias, los que sólo ceden en caso de clara incompatibilidad con el cometido federal perseguido.

Son facultades derivadas de la esencia misma del Estado Nacional que se fundan en la potestad del Estado Nacional para englobar necesidades superadoras de la órbita local. Este tipo de facultades obedecen a criterios diferentes de los que se originan en la organización institucional o en el territorio en que se desenvuelven. Estas potestades en razón de la materia del Estado Nacional son excluyentes del poder de policía provincial pues están atribuidas con exclusividad al Estado Nacional, ya que hacen a la razón de su existencia.


Distintos tipos de jurisdicción del Estado Nacional:

  1. Jurisdicción Territorial que se ejerce sobre el lugar en que tiene su asiento la Capital Federal y adonde residen las autoridades que ejercen el Gobierno Federal. Se trata de una jurisdicción exclusiva.
  2. Jurisdicción Institucional que se ejerce en los lugares situados en las Provincias adonde funcionan establecimientos de utilidad nacional. En ellos le corresponde dictar la legislación para el cumplimiento de los fines específicos de los citados establecimientos. Y las autoridades provinciales y municipales conservan los poderes de policía e imposición sobre estos establecimientos, en tanto no interfieran con el cumplimiento de los fines de utilidad nacional perseguidos. Es una jurisdicción concurrente con la de las provincias.
  3. Existe dentro de la Jurisdicción Institucional y a cargo del Estado Nacional, la que le corresponde al mismo por llevarse a cabo en las oficinas de las Autoridades Federales ubicadas en l as Provincias, en la medida que la presencia de dichos órganos resulte necesaria para el cumplimiento de los cometidos federales. Este tipo de jurisdicción es federal y exclusiva.