Resolución CPIQ 3/26 Obligatoriedad de Encomienda Profesional
El CPIQ a traves de la Resolción CPIQ 3-26 ha establecido la obligatoriedadde la encomienda profesional previa para toda tarea, informe, dictamen, certificación, proyecto, dirección, actividad vinculada a higiene y seguridad, medio ambiente y demás incumbencias profesionales, que deba ser presentada ante Aseguradoras de Riesgos del Trabajo (ART), organismos públicos nacionales, provinciales, municipales o cualquier otra entidad comprendida dentro del ámbito de regulación profesional.
Se reafirma a su vez, la validez institucional: indicando que todo trabajo profesional que carezca de encomienda no será reconocido por este Consejo Profesional.
El CPIQ sostiene que establecer que los trabajos realizados sin encomienda no acreditan en forma fehaciente la habilitación profesional ni resultan conducentes para demostrar el cumplimiento de obligaciones legales en materia de ingeniería, higiene y seguridad, medio ambiente y carreras afines.
Así mismo, impulsa la responsabilidad al establecer que la realización de tareas profesionales sin encomienda constituye incumplimiento de las normas del ejercicio profesional, y una falta ética pasible de sanción, así como responsabilidad civil y penal.
https://www.boletinoficial.gob.ar/detalleAviso/primera/347664/20260918