Institucional

El porqué de los consejos

La sociedad espera que los egresados de sus Universidades, en el ejercicio de su profesión, lleven a cabo las tareas que tengan a su cargo con idoneidad. El Estado Nacional delegó en organismos profesionales la supervisión del ejercicio regular de las actividades de dichos profesionales, así como un régimen de disciplina que surge del interés directo de sus miembros en mantener el prestigio de la profesión.

Los Consejos Profesionales son entidades de derecho público, no estatales, creadas mediante leyes para que los propios profesionales sean quienes regulen y controlen el cumplimiento de las normas sobre el ejercicio profesional en el ámbito de su jurisdicción. El CPIQ se rige por el Decreto-Ley Nº 6070/58, ratificado por la Ley Nº 14.467/58.

Resumen de las atribuciones

Las atribuciones del CPIQ (Título III, Art. 16° del Decreto-Ley 6070/58) incluyen:

  • Velar por el cumplimiento de la Ley y las disposiciones sobre el ejercicio profesional.
  • Organizar la matriculación profesional obligatoria.
  • Controlar el desempeño profesional, con facultades disciplinarias.
  • Estudiar el alcance de los títulos de los matriculados.
  • Promover el perfeccionamiento profesional.
  • Dictaminar, por orden judicial, sobre asuntos profesionales.
  • Actuar como árbitro en cuestiones de arancel.